Esta entrevista fue realizada por Javier Toro.
Rogelio Pérez Perdomo es profesor de Derecho de la Universidad Metropolitana de Caracas e individuo de número de la Academia Nacional de la Historia de Venezuela. También es el autor del libro Latin American Lawyers: A Historical Introduction.
El Estado de derecho es un concepto que se ha formado en el transcurso del tiempo. Y es exactamente eso, un concepto modelo. El Estado de derecho es una idea muy similar a la idea del derecho natural, la doctrina que postula la existencia de ciertos derechos propios y particulares de la condición humana; es decir, es una idea que se va construyendo. No hay ningún país que uno pueda decir que sea un Estado de derecho de manera plena. Es un modelo a los que los países se acercan en mayor o menor grado. Este concepto se ha desarrollado, básicamente, en torno a otros dos conceptos: la rule of law y el rechtsstaat. El concepto de rule of law, que fue desarrollado en Inglaterra, tiene que ver con el respeto a los derechos de los individuos. El concepto de rechtsstaat, que fue desarrollado por los alemanes, tiene que ver con la idea de que los funcionarios del Estado estén sometidos al principio de legalidad, es decir, que los funcionarios actúen dentro de los límites de sus competencias. Entonces, cuando hoy hablamos de Estado de derecho, estamos hablando de estas dos dimensiones.
La función de las leyes en relación con el Estado de derecho, y esto incluye la Constitución, es atribuir y limitar las competencias de los funcionarios. La ley se entiende en varios sentidos. En el sentido más literal, se entiende como los actos producidos por el cuerpo legislador siguiendo los procedimientos propios para la elaboración de la ley. Estas leyes son entendidas como las leyes formales. Por otra parte, la ley también se entiende como las normas que son aceptadas por la comunidad. El cuerpo legislativo es una de las ramas del poder político formada por representantes del pueblo que tiene sus propias limitaciones para el ejercicio de su poder. Su primera función es legislar. La segunda es controlar a los otros poderes, especialmente al poder ejecutivo. De manera que, los actos de cada persona que ejerce el poder político están limitados y están sometidos a controles externos. Este principio de que todos los funcionarios del Estado deben estar sujetos a límites y controles constituye el fundamento del Estado de derecho.
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